Las parcelas objeto de este proyecto pertenecen a la NORMA ZONAL 9.1. del PGOUM
Se trata de dos parcelas, en las que se realizó una agrupación sumando un total de 447 m2.
Es de uso residencial con aparcamiento y con una edificabilidad de 4 plantas.
Las parcelas objeto de este proyecto pertenecen a la NORMA ZONAL 9.1. del PGOUM.
El objeto de la presente agrupación de parcelas es la obtención de una única parcela que permita (con su nueva dimensión y geometría) promover una edificación de USO RESIDENCIAL con aparcamiento. Con este proyecto lo que se pretende es la agrupación de las fincas bajo el amparo de la norma zonal 9, que permite en su grado 1o el uso residencial y la agrupación bajo las condiciones de la Norma Zonal 4 en vez de las condiciones de parcelación de la Norma Zonal 9, 1o, según la consulta urbanística con Ref. C.U.20/10 que se aporta.
DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA RESULTANTE DE LA AGRUPACIÓN
La parcela resultante de la agrupación de las parcelas PEGASO 26 y PEGASO 28 es una parcela con forma de polígono rectangular de cuatro lados, con una superficie total de 446,42m2. Las dimensiones de la misma coinciden con las reflejadas en catastro.
“Se admiten para obras de nueva planta y sustitución, los usos residencial, dotacional y terciario en su clase de oficinas y hospedaje, en edificio exclusivo. Los edificios destinados a estos usos cumplirán las condiciones particulares que para la Norma Zonal 4 se fijan en estas Normas, con la excepción de que la edificabilidad máxima será́ la establecida en aplicación del artículo 8.9.10 apartado 1, en función de la anchura de la calle, número de plantas y altura de cornisa máximas.
Por este motivo, y puesto que el uso al que se va a destinar la parcela resultante pretendida en la presenta solicitud es USO RESIDENCIAL, la normativa de aplicación a justificar en la parcelación será́ la NZ 4. Dicha justificación se adjunta también mediante representación gráfica en los planos aportados.
La edificabilidad del solar puede llegar hasta un total de 926 m2, es decir 446 m2 en planta baja, 240 m2 en planta primera y 240 en planta segunda. A continuación “la explicación”:
“La edificabilidad máxima, cumpliendo el resto de parámetros es de 2,4 m2 por m2. No obstante, debido a las condiciones de la parcela y a que el ancho de calle es inferior a 12 m, solo se puede edificar lo que “entre” en tres plantas. Se ha tenido en cuenta las zonas que coinciden con los edificios laterales, que es realmente a lo que uno puede adosarse. Como el máximo de profundidad edificatoria es de 12 m, pues salen -más o menos- 20 metros de fachada por 12 m de fondo, unos 240 (no llega por poco) por tres: 720 m2.
Pero hay un “truco” repetido: si decís que la planta baja se destinará a usos industriales, se puede edificar toda la parcela en esta planta, por lo que la cifra sale 926 m2.
Entrando en el Google Maps y viendo el contorno, sobre todo la calle paralela de la derecha, se ve que existen casas recientemente construidas que tienen ocupada toda la planta baja, porque han utilizado este “truco”. En caso de no querer utilizar ese truco, porque teóricamente limita los usos posteriores del local, la superficie total queda -más o menos- en 720 m2. Tampoco hay que olvidar que el Ayuntamiento exige construir una planta de garaje dotacional obligatorio.”